Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - ANDALUCÍA 2009 - DEDUCCIÓN PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO DE JOVENES EMPRENDEDORES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
129671 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - ANDALUCÍA 2009
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica para el fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores?
Respuesta
Los jóvenes emprendedores residentes en Andalucía tienen derecho a aplicar una deducción de 150 euros. Se considera joven emprendedor la persona en la que concurra los siguientes requisitos:
a) No haber cumplido 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
b) Haber causado alta en el censo de empresarios, profesionales y otros obligados tributarios por primera vez durante el ejercicio, así como mantener dicha situación de alta durante un año natural, siempre que la actividad se desarrolle en Andalucía.
En tributación conjunta, se aplicará una deducción de 150 euros por cada miembro de la unidad familiar que cumpla los requisitos anteriores.
Esta deducción es incompatible con la deducción para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras. En tributación conjunta, la incompatibilidad estará referida a una misma persona.Normativa/Doctrina
Artículo 8 Decreto Legislativo 1/2009, de 01 de septiembre de 2009 de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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