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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - ANDALUCÍA 2012 - DEDUCCIÓN POR ASISTENCIA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
132057 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - ANDALUCÍA 2012
Pregunta
¿Quiénes pueden aplicarse la deducción autonómica por asistencia a personas con discapacidad?
Respuesta
Los residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan derecho a aplicar el mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes establecido en la normativa estatal del impuesto, pueden aplicar una deducción de 100 euros por cada persona con discapacidad que origine el derecho al mismo, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros si la tributación es individual o a 100.000 euros si es conjunta. Cuando un mismo ascendiente o descendiente dé derecho a aplicar la deducción a varios contribuyentes serán aplicables las reglas de prorrateo establecidas en la normativa estatal del impuesto.
Asimismo, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan la ayuda de terceras personas y generen el derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia conforme a la normativa estatal del impuesto, el contribuyente podrá deducir el 15 por 100 de la cuota fija del empleador satisfecha a la Seguridad Social de conformidad con lo establecido en el régimen especial de la Seguridad Social de empleados de hogar de trabajadores fijos, con el límite de 500 euros anuales por contribuyente.
Sólo tendrá derecho a la deducción el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social, por la afiliación en Andalucía al régimen especial de la Seguridad Social de empleados de hogar de trabajadores fijos.
Normativa/Doctrina
Artículo 14 y 3 Decreto Legislativo 1/2009, de 01 de septiembre de 2009 de la C. Aut. de Andalucía modificado por Ley 11/2010.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria