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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - ARAGÓN 2011 - DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS
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Materia
131254 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - ARAGÓN 2011
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica por nacimiento o adopción de hijos?
Respuesta
Los residentes en Aragón pueden aplicar una deducción de 500 euros por cada nacimiento o adopción, durante el período impositivo, del tercer hijo o sucesivos. La deducción será de 600 euros cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, de todas las personas que formen parte de la unidad familiar no exceda de 32.500 euros.
La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos en la fecha de devengo del impuesto; si conviven con más de un contribuyente, se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Esta deducción también podrá aplicarse, en idénticos términos a los señalados, por el nacimiento o adopción del segundo hijo, cuando éste presente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) y esté reconocido mediante resolución expedida por el órgano competente en materia de servicios sociales.Normativa/Doctrina
Artículos 110-2 y 110-3 Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, de la C. Aut. de Aragón, modificado por Ley 12/2010
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria