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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - ARAGÓN 2012 - DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO/ADOP. DE HIJOS: HIJO DE UN SÓLO CÓNYUGE
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132069 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - ARAGÓN 2012
Pregunta
Cuando el hijo nacido o adoptado sea el tercero o sucesivo ( o el segundo si es discapacitado) para uno sólo de los cónyuges ¿Pueden aplicar la deducción ambos progenitores?
Respuesta
No. Dado que la deducción es aplicable por el nacimiento o adopción de hijos, siempre que se trate del tercero ó sucesivos (o del segundo si es discapacitado), cuando esta última circunstancia sólo se produzca respecto a uno de los cónyuges, será el único que tenga derecho a la deducción, por lo que la aplicará en su importe total, tanto en tributación individual como en la conjunta.
Normativa/Doctrina
Artículo 110 -2 y 3 Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre de 2005 de la C. Autónoma de Aragón, modificado por Ley 12/2010 . Consulta de ARAGÓN . de 26 de septiembre de 2002

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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