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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS 2013 Y 2014 - ARAGÓN 2013 - DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DEL 3º O SUCESIVO HIJOS (...)
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Materia
133211 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS 2013 Y 2014 - ARAGÓN 2013
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica por nacimiento o adopción del tercer o sucesivo hijos o sel segundo en atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos?
Respuesta
Los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón pueden aplicar una deducción de 500 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo, siempre que sea el tercero o sucesivo. La deducción será de 600 euros cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, de todas las personas que formen parte de la unidad familiar no exceda de 32.500 euros.
La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos en la fecha de devengo del impuesto; si conviven con más de un contribuyente, se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Esta deducción también podrá aplicarse, en idénticos términos a los señalados, por el nacimiento o adopción del segundo hijo cuando éste o el primer hijo nacido o adoptado presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) y esté reconocido mediante resolución expedida por el órgano competente en materia de servicios sociales.Normativa/Doctrina
Artículos 110-2 y 110-3 Decreto Legislativo 1/2005, de la C. Aut. de Aragón, modificado por Leyes 12/2010 y 10/2012
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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