IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - PRINCIPADO DE ASTURIAS 20...IARES DISCAPACITADOS
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA H...APACITADOS

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - PRINCIPADO DE ASTURIAS 2010 - POR ADQUISICIÓN/ADECUACIÓN VIV.HAB.CON FAMILIARES DISCAPACITADOS

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

130264 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - PRINCIPADO DE ASTURIAS 2010

Pregunta

¿En qué consiste la deducción autonómica por adquisición o adecuación de la vivienda habitual por contribuyentes con los que convivan su cónyuge, ascendientes o descendientes discapacitados?

Respuesta

Los residentes en el Principado de Asturias con los que convivan su cónyuge, descendientes o ascendientes discapacitados en grado igual o superior al 65 por 100 pueden deducir el 3 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o adecuación de la vivienda, situada en el Principado de Asturias, que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, excluidos los intereses. A estos efectos no se considera el parentesco por afinidad.

Para poder aplicar la deducción las rentas anuales del cónyuge, ascendiente o descendiente discapacitado, incluidas las exentas, no han de exceder del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, IPREM (7.455,14 euros) y la convivencia ha de darse durante más de 183 días al año.

La base máxima de la deducción es de 13.529 euros, siendo incompatible con la deducción por adquisición o adecuación de la vivienda habitual por contribuyentes discapacitados.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción respecto a los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando el grado de parentesco sea distinto, la aplicación de la deducción corresponderá a los de grado más cercano.

La adquisición de la nueva vivienda o, en su caso, las obras e instalaciones en que la adecuación consista, deberán resultar estrictamente necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial y facilitar el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, extremo que deberá acreditarse mediante resolución o certificado expedido por la Consejería competente en materia de valoración de discapacidades.

Normativa/Doctrina

Artículo 3. Tercera Ley 4/2009, de 29 de diciembre, del Principado de Asturias



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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