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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - BASE IMPONIBLE: INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS - BASE IMPONIBLE GENERAL - BASE IMPONIBLE GENERAL HASTA 31.12.2012
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
126694 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - BASE IMPONIBLE: INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS - BASE IMPONIBLE GENERAL
Pregunta
¿Cómo se determina la base imponible general?
Respuesta
La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:
a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, los rendimientos y las imputaciones de renta integrantes de la renta general.
b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí las ganancias y perdidas patrimoniales integrantes de la renta general. Si dicho saldo fuera negativo puede compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas integrantes de la renta general obtenidos en el periodo, con el límite máximo del 25 por 100 de dicho saldo positivo.
Si existieran saldos negativos de ejercios anteriores pendientes de compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la renta general, pueden compensarse con el saldo positivo de la letra b) anterior o, en su defecto, con el saldo positivo de la letra a) con el límite del 25 por 100 de dicho saldo (ver referencia 126692).
Normativa/Doctrina
Artículo 48 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria