IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS 2... VIVIENDA HABITUAL 6
Prácticos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA H...HABITUAL 6

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS 2013 Y 2014 - COMUNIDAD VALENCIANA 2014 - DEDUCCIÓN POR OBRAS DE CONSERVACIÓN/MEJORA EN VIVIENDA HABITUAL 6

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

136120 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS 2013 Y 2014 - COMUNIDAD VALENCIANA 2014

Pregunta

Las cantidades satisfechas ¿se atribuyen a todos los propietarios o titulares de derechos reales de uso y disfrute en función de su porcentaje de titularidad, con independencia de la persona a cuyo nombre se realice el pago?

Respuesta

La deducción se refiere a las obras realizadas por los propietarios o titulares de un derecho real de uso y disfrute, debiendo entenderse que son obras realizadas y pagadas en su nombre, utilizando a tales efectos tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. Aspecto distinto es que, tratándose de una comunidad de vecinos, la factura esté a nombre de la comunidad, lo cual no sería óbice para la aplicación de la deducción si se prueba el pago de la cuota pertinente.

Si se trata de obras realizadas por un matrimonio en gananciales los gastos de la vivienda familiar son imputables a ambos cónyuges, con independencia de quien los abone efectivamente o de cual de ellos figure como titular de la factura.

Si se trata de obras realizadas por un matrimonio en separación de bienes, la imputación del gasto a uno u otro cónyuge o a ambos se deberá efectuar en función de quien haya realizado efectivamente el gasto. Se trata, en definitiva, de una cuestión de prueba, ya que, a diferencia de los gastos domésticos del matrimonio en régimen de sociedad de gananciales, no existe en este régimen de separación de bienes atribución legal de tales gastos a ambos cónyuges. A efectos probatorios, se deberá atender, normalmente, al convenio económico matrimonial o a la titularidad, individual o conjunta, de la cuenta bancaria del cargo o a cualquier otra prueba de la imputación del gasto.

Normativa/Doctrina

Disposición adicional decimotercera de la Ley 13/1997 por la que se regula el tramo autonómico del IRPF (redacción Ley 5/2013) Informe de la Generalitat Valenciana de 22 de octubre de 2014



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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