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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - CANARIAS 2007 - DEDUCCIÓN POR GASTOS DE ESTUDIOS DE DESCENDIENTES
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Materia
127048 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - CANARIAS 2007
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica de Canarias por gastos de estudios de descendientes?
Respuesta
Los contribuyentes residentes en Canarias pueden aplicar una deducción de 1.500 euros por cada descendiente soltero (o persona vinculada al contribuyente por tutela o acogimiento), menor de 25 años en la fecha de devengo del impuesto, que dependa económicamente del contribuyente y que curse estudios universitarios o de ciclo formativo de tercer grado de Formación Profesional de grado superior fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente.
La deducción se aplica en la declaración del ejercicio en el que se inicie el curso académico y tiene como límite el 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica.
Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios, sólo podrán aplicar la deducción los de grado más cercano. Si dos o más contribuyentes tienen derecho a la deducción, se prorrateará entre ellos.
La deducción no resulta aplicable cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Si los estudios no abarcan un curso académico completo.
- Si en la isla de residencia del contribuyente existe oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios.
- Si el contribuyente ha obtenido rentas en el año por importe superior a 60.000 euros, incluídas las exentas (80.000 en tributación conjunta).
- si el descendiente ha obtenido rentas en el año por importe superior a 6.000 euros, incluídas las exentas.
Normativa/Doctrina
Artículo 2 . 4
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria