Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - CANARIAS 2011 - DEDUCCIÓN POR GASTOS DE GUARDERÍA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
131325 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - CANARIAS 2011
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica por gastos de guardería?
Respuesta
Los progenitores o tutores de niños menores de 3 años con quienes convivan podrán deducirse el 15 por 100 de las cantidades pagadas por ellos en el período impositivo por gastos de guardería, con un máximo de 400 euros anuales por cada niño, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
1º) Que los progenitores o tutores hayan trabajado fuera del domicilio familiar al menos 900 horas en el período impositivo, y
2) Que ninguno de ellos tenga una base imponible general superior a 60.000 euros si la tributación es individual o a 72.000 euros en caso de tributación conjunta.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Esta deducción y su límite en el período impositivo en que el niño cumpla 3 años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se hayan cumplido los requisitos.
A los efectos de esta deducción se entiende por guardería todo centro autorizado por la Consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de 3 años.
Normativa/Doctrina
Artículos 2, 12 y 17 Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria