Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - CASTILLA Y LEÓN 2010 - DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS: PAREJAS DE HECHO
Tiempo de lectura: 1 min
Relacionados:
Materia
130359 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - CASTILLA Y LEÓN 2010
Pregunta
Si los padres no están casados y uno de ellos hace declaración conjunta con los hijos menores de edad ¿Cúal es el importe de la deducción que puede aplicar cada uno de los padres por el nacimiento o adopción de uno de los hijos en el ejercicio?
Respuesta
Por el nacimiento o adopción de hijos menores de edad que no tengan rentas superiores a 1.800 euros, cada uno de los padres aplicará la mitad de la deducción, con independencia de la modalidad de tributación: individual o conjunta.
Si se tratara de hijos menores de edad con rentas superiores a 1.800 euros y uno de los padres presenta declaración conjunta con ellos, éste aplicará la totalidad de la deducción ya que el otro progenitor no tiene derecho a ella al no serle aplicable el mínimo por descendientes por esos hijos, al presentar estos declaración.
Normativa/Doctrina
Artículo 4 Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de mayo de 2008 de la Comunidad Autónoma de Castilla y León . Informe de la Comunidad Autónoma de 28 de octubre de 2004

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria