IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - CASTILLA Y LEÓN 2012 - DE...BANDONARON ACTIVIDAD
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA H... ACTIVIDAD

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - CASTILLA Y LEÓN 2012 - DEDUCCIÓN FOMENTO AUTOEMPLEO AUTÓNOMOS QUE ABANDONARON ACTIVIDAD

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

132326 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - CASTILLA Y LEÓN 2012

Pregunta

¿En qué consiste la deducción autonómica para el fomento del autoempleo de los autónomos que han abandonado su actividad por causa de la crisis económica?

Respuesta

Los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incluyendo a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que en algún momento de 2012 se hayen en situación legal de cese de actividad económica o profesional por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la misma y que causen alta como trabajadores autónomos en los regí­menes o sistemas mencionados anteriormente y en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores durante 2012 podrán deducirse 1.020 euros, siempre que la actividad se desarrolle en Castilla y León.

La deducción anterior sera de 2.040 euros cuando los contribuyentes tengan su domicilio fiscal en municipios que no excedan de 10.000 habitantes o de 3.000 habitantes si distan menos de 30 kilómetros de la capital de provincia.

Se considera que existe una situación legal de cese de actividad económica o profesional por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la misma cuando se esté en alguna de las siguientes situaciones:

a) Unas pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos.

b) Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.

c) La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.

La deducción será aplicable en el periodo impositivo 2012. Si se carece de cuota í­ntegra autonómica suficiente para aplicar el total de la deducción, el importe no deducido podrá deducirse en los tres ejercicios siguientes hasta agotar el importe total de la deducción. En ese caso, el contribuyente deberá seguir dado de alta en el Censo y comprendido en los regímenes de la Seguridad Social anteriormente citados y aplicar la deducción pendiente en el primer ejercicio en el que exista cuota suficiente.

Normativa/Doctrina

D.T. sexta Texto Refundido Disposiciones Legales de Castilla y León en materia de Tributos cedidos(intruducida por Ley 1/2012)



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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