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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - CASTILLA Y LEÓN 2012 - DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS: Nº DE ORDEN
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Materia
132311 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - CASTILLA Y LEÓN 2012
Pregunta
A efectos de determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado ¿se toman en consideración todos los hijos que convivan con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, den derecho o no al mínimo por descendientes?
Respuesta
A los efectos de determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se tendrá en cuenta al hijo nacido y a los restantes hijos, de cualquiera de los progenitores, que convivan con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), ya lo sean por naturaleza o por adopción, con independencia de si dan o no derecho a aplicar el mínimo familiar por descendientes.
Normativa/Doctrina
Art. 4 Texto Refundido de las Disposiciones Legales de Castilla y León en materia de Tributos cedidos (redacción Ley 19/2010) Informe de la Comunidad Autónoma de 28 de octubre de 2004

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria