IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS 2...L DE NUEVA CONSTRUC.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA H... CONSTRUC.

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS 2013 Y 2014 - CASTILLA Y LEÓN 2013 - DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL DE NUEVA CONSTRUC.

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

133472 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS 2013 Y 2014 - CASTILLA Y LEÓN 2013

Pregunta

¿En qué consiste la deducción autonómica por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual?

Respuesta

Los contribuyentes pueden deducir el 7,5% de las cantidades satisfechas por la adquisición de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente tenga su residencia habitual en Castilla y León.

b) Que se trate de su primera vivienda.

c) Que la vivienda se encuentre situada en Castilla y León.

d) Que se trate de vivienda de nueva construcción.

Se consideran viviendas de nueva construcción las que estén situadas en edificaciones para las que el visado del proyecto de ejecución de nueva construcción se haya obtenido entre el 1 de septiembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.

La base de la deducción no puede superar 9.040 euros y está constituida por las cantidades satisfechas por la adquisición, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

Si se adquiere una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por otras viviendas anteriores, no podrá aplicarse la deducción por la nueva mientras las cantidades invertidas en ella no superen a las invertidas en las anteriores que hayan gozado de deducción.

Si la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, no se podrá practicar la deducción por la adquisición de la nueva vivienda mientras las cantidades invertidas en ella no superen tanto el precio de la anterior que hubiera gozado de deducción como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

La deducción se puede aplicar en el ejercicio en el que se satisfaga la primera cantidad para la adquisición de la vivienda y en los cuatro ejercicios siguientes.

Si en los ejercicios siguientes al de su aplicación se pierde el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica del ejercicio en el que se ha ya producido el incumplimiento las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora.

Normativa/Doctrina

D.T. quinta Texto Refundido Disposiciones Legales de Castilla y León en materia de Tributos cedidos(intruducida por Ley 1/2012) Disposición derogatoria única del Decreto legislativo 1/2013



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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