Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - COMUNIDAD VALENCIANA 2007 - DEDUCCIÓN GASTOS DE GUARDERÍAS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
127162 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - COMUNIDAD VALENCIANA 2007
Pregunta
¿En qué consiste la deducción por gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías y centros escolares?
Respuesta
Por los gastos de custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de 3 años, los contribuyentes residentes en la Comunidad Valenciana pueden deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 260 euros anuales por cada hijo.
Para poder aplicar la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que los padres que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
b) Que la base liquidable del contribuyente no sea superior a 26.711 euros si la tributación es individual o a 43.210 euros en caso de tributación conjunta.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Normativa/Doctrina
Artículo 4 . Uno. e) Ley 13/1997, de 23 de diciembre de 1997 de la Comunidad Valenciana (redacción Ley 10/2006).
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria