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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - COMUNIDAD VALENCIANA 2008 - DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS DISCAPACITADOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
129276 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - COMUNIDAD VALENCIANA 2008
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica por nacimiento o adopción de hijos discapacitados?
Respuesta
Por el nacimiento o adopción en el período impositivo de hijos con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65 por 100 o con discapacidad psíquica en grado igual o superior al 33 por 100, siempre que cumplan, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes, los contribuyentes residentes en la Comunitat Valenciana pueden deducir las siguientes cantidades por cada uno de ellos:
a) 220 euros si se trata del primer hijo que padezca dicha discapacidad.
b) 270 euros cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad, tenga, al menos, un hermano discapacitado físico o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
La condición de discapacitado en el grado exigido también se entiende cumplida cuando se trate de personas incapacitadas judicialmente, aunque no tengan el grado de discapacidad exigido.
Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
La deducción es compatible con las deducciones por nacimiento o adopción de hijos, por nacimiento o adopción múltiples y por familia numerosa.Normativa/Doctrina
Artículo 4. Uno.c) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (redacción Ley 14/2007)
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria