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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - COMUNIDAD VALENCIANA 2009 - DEDUCCIÓN POR GASTOS DE GUARDERÍAS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
129876 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - COMUNIDAD VALENCIANA 2009
Pregunta
¿En qué consiste la deducción por gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías y centros escolares?
Respuesta
Por los gastos de custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de 3 años, los residentes en la Comunitat Valenciana pueden deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 270 euros anuales por cada hijo.
Para poder aplicar la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1º) Que los padres que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
2º) Que la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 27.790 euros si la tributación es individual o a 44.955 euros si es conjunta.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en que el hijo sea menor de 3 años.Normativa/Doctrina
Artículo 4.Uno.e) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (modificada por Leyes 14/2007 y 16/2008) Informe de la Comunitat Valenciana de 20 de octubre de 2005
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria