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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL HASTA 31.12.2012 - BASE DEDUCCIÓN - GASTOS NO INHERENTES A ADQUISICION
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
126885 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL HASTA 31.12.2012 - BASE DEDUCCIÓN
Pregunta
¿Podría aplicarse la deducción por adquisición de vivienda por diferentes desembolsos que deba realizar el contribuyente y que deriven de la adquisición de la vivienda? (Por ejemplo: gastos de abogado, procurador,... por problemas en la vivienda, seguro que garantice el derecho de propiedad y cubra de vicios ocultos u operaciones fraudulentas, etc)
Respuesta
La normativa establece que serán deducibles las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente .
Es decir, el precepto legal no señala de forma específica los conceptos con derecho a deducción. No obstante dentro de los gastos deducibles hay que entender que la normativa hace referencia a aquellos inherentes y propios en una compra venta de vivienda.
En consecuencia los citados gastos no puede entenderse que constituyan un gasto susceptible de integrar la base de deducción por adquisición de vivienda habitual.
Normativa/Doctrina
Artículo 68 .1.1º Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0330 - 2004, de 29 de noviembre de 2004
Consulta de la D.G.T. 1601 - 2004, de 06 de agosto de 2004
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0655 - 2009, de 31 de marzo de 2009
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria