IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES GENERALES EXC...BASE DE LA DEDUCCIÓN
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA H... DEDUCCIÓN

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES GENERALES EXCEPTO VIVIENDA HABITUAL - DEDUCCIONES DONATIVOS (ART.68.3) - DEDUCCIÓN POR DONATIVOS: BASE DE LA DEDUCCIÓN

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

126820 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES GENERALES EXCEPTO VIVIENDA HABITUAL - DEDUCCIONES DONATIVOS (ART.68.3)

Pregunta

¿Cuál es la base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones realizados de acuerdo con la Ley 49/2002?

Respuesta

a) En los donativos dinerarios, su importe.

b) En los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor conforme al Impuesto sobre Patrimonio.

c) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el importe anual a computar en cada período impositivo será el 2% del valor catastral.

d) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre valores, el importe de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los años de duración del usufructo.

e) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre otros bienes y derechos, el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en su constitución conforme al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

f) En los donativos o donaciones de obras de arte de calidad garantizada y de los bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación.

El valor determinado, según las reglas anteriores, tendrá como límite máximo el valor normal de mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.

Normativa/Doctrina

ART. 18 LEY 49/2002.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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