IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS 2...DE VIVIENDA HABITUAL
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS 2013 Y 2014 - EXTREMADURA 2013 - DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

133437 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS 2013 Y 2014 - EXTREMADURA 2013

Pregunta

¿En qué consiste la deducción autonómica por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo?

Respuesta

Los residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura que, en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), tengan una edad igual o inferior a 35 años, pueden deducir el 3 por 100 de las cantidades satisfechas, con excepción de los intereses, para la adquisición de una vivienda nueva situada en la Comunidad Autónoma de Extremadura que constituya o vaya a constituir su primera residencia habitual. También pueden aplicar la deducción, cualquiera que sea su edad, las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto, y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con aquéllas.

Se considera vivienda nueva aquella cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde ésta.

Para poder aplicar la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:

-La vivienda adquirida deberá ser de protección oficial promovida de forma pública o privada o vivienda de Promoción Pública.

- La base de la deducción (cantidades satisfechas, excepto intereses) no podrá superar el importe establecido como límite de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual y debe cumplirse el requisito de que el patrimonio del contribuyente al final del período impositivo exceda del inicial, al menos, en el importe de la base de la deducción.

-La suma de la base imponible general y del ahorro no podrá ser superior a 19.000 euros, tanto en tributación individual como conjunta.

Normativa/Doctrina

Artículo 1 Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por la Ley 6/2007, Disposición adicional cuarta Ley 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias impulso actividad económica de Extremadura



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria