Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - REINVERSIÓN DE VIVIENDA HABITUAL - REINVERSIÓN EN EL EXTRANJERO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
126680 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - REINVERSIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
Pregunta
Residente en España vende su vivienda habitual por traslado al extranjero, donde piensa comprarse una nueva vivienda igualmente habitual. ¿Puede acogerse a la exención por reinversión?
Respuesta
La aplicación de la exención por reinversión sólo opera respecto a los contribuyentes por este Impuesto, lo que exige que la ganancia patrimonial puesta de manifiesto por la transmisión de la vivienda habitual tiene que obtenerse, para resultar amparada por la exención, en un periodo impositivo en que se tenga la condición de contribuyente por IRPF.
Por otra parte, entre las condiciones para aplicar la exención, no se establece que la ubicación de la nueva vivienda esté en territorio español, por lo que cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 41 del Reglamenento, a la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual le resultará aplicable la exención por la reinversión del importe obtenido en una nueva vivienda habitual ubicada en el país al que va a trasladar su residencia habitual siempre que sea contribuyente por IRPF.
Normativa/Doctrina
Artículo 38 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Artículo 41 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0694 - 2008, de 08 de abril de 2008
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1370 - 2009, de 10 de junio de 2009
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria