Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - REINVERSIÓN DE VIVIENDA HABITUAL - VENTA VIVIENDA EN CONSTRUCCION
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
127876 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - REINVERSIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
Pregunta
Contribuyente que adquiere una vivienda en construcción, realizando pagos hasta que ésta finalice. Durante dicha construcción cambian sus circunstancias laborales y obtiene un traslado laboral a otra provincia que necesariamente exige el cambio de domicilio, por lo que vende la vivienda que actualmente está adquiriendo para comprar otra en su nuevo destino.
Al producirse el traslado a otra provincia con motivo de cambio de empleo ¿puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual si el importe obtenido en la venta de la vivienda en construcción lo destina a comprar una nueva vivienda habitual?
Respuesta
La normativa excepciona de la obligación de habitar la vivienda de manera efectiva en el plazo de doce meses, contados desde la fecha de adquisición o terminación de las obras cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda.
No obstante, para poder considerar una vivienda como habitual, es necesario su previa adquisición. Por tanto, si se transmiten los derechos que sobre la vivienda se tienen, sin haber llegado a adquirirse jurídicamente, ésta no podrá considerarse como vivienda habitual a efectos de aplicar la exención por reinversión.
Por el contrario, si una vez adquirida la vivienda se diese alguna circunstancia que necesariamente obligase al cambio, bien con anterioridad a la ocupación o, con posterioridad, pero antes de residir tres años en ella, no perdería el carácter de habitual, siendo aplicable la exención por reinversión.
Normativa/Doctrina
Artículo 41 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007.
Artículo 54 .1,2 y 4 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0452 - 2007, de 28 de febrero de 2007
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1122 - 2005, de 15 de junio de 2005
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria