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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - REINVERSIÓN DE VIVIENDA HABITUAL - VENTA VIVIENDA HABITUAL EX CONYUGE
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
128772 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - REINVERSIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
Pregunta
Contribuyente que en el año 2008 vende la vivienda que adquirió en 1992 junto con su entonces esposa y que constituyó su residencia habitual hasta el año 2000.Tras su ruptura matrimonial, el uso de la vivienda fue adjudicado judicialmente a su cónyuge e hijos.
Posibilidad de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual por la ganancia patrimonial que obtenga en la transmisión de la que constituyó su vivienda habitual hasta su separación en el año 2000, toda vez que ha seguido pagando cantidades por el préstamo pendiente para su adquisición.
Respuesta
Para que sea aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual es preciso, entre otros requisitos, que la vivienda transmitida constituya la vivienda habitual del contribuyente en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
En el presente caso, la vivienda que ahora se transmite dejó de constituir para el contribuyente su residencia habitual en el año 2000. Por tanto, al haber transcurrido más de dos años desde el momento en que dejó ser su vivienda habitual, no podrá aplicar la exención por reinversión sobre la ganancia patrimonial que por su venta obtenga.
Sin perjuicio de lo anterior, puesto que la vivienda ha continuado teniendo la consideración de habitual para el ex cónyuge y los hijos hasta el momento de su transmisión, el contribuyente podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas para su adquisición hasta ese momento.
Normativa/Doctrina
Artículo 38 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Artículo 41 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007.
Artículo 54 .4 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1898 - 2007, de 13 de septiembre de 2007
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria