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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - ILLES BALEARS 2010 - DEDUCCIÓN POR CUOTAS DEL ITP Y AJD POR LA ADQ.DE LA VIV. HAB.(II)
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
130290 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - ILLES BALEARS 2010
Pregunta
¿Qué requisitos deben cumplirse, con carácter general, para poder aplicar la deducción por cuotas del ITP y AJD satisfechas por adquisición de vivienda habitual, sea o no protegida?
Respuesta
Con carácter general deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que la vivienda adquirida sea la primera habitual en territorio español y que el contribuyente no haya sido titular, en plena propiedad ni en usufructo ni en cualquier otro derecho real de uso vitalicio, de otra anteriormente.
b) Que el valor de la vivienda a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio no supere los 180.000 euros.
c) Que la superficie construida no supere 120 metros cuadrados.
d) Que el contribuyente resida efectivamente en la vivienda durante al menos tres años desde la fecha de adquisición.
e) Que el contribuyente haya obtenido rendimientos netos del trabajo y/o de actividades económicas sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio más próximo al de la adquisición de la vivienda cuyo período de declaración haya concluido, sin que su cuantía pueda exceder de 18.000 euros en tributación individual o de 30.000 euros en tributación conjunta.
Cuando se trate de familias numerosas los requisitos exigidos para poder aplicar la deducción son los enumerados en la pregunta con referencia 130291.
Normativa/Doctrina
Artículo 3 y 4
Artículos 12 y 14 Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria