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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - ILLES BALEARS 2011 - DEDUCCIÓN POR ADOPCIÓN DE HIJOS
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131288 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - ILLES BALEARS 2011
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica por adopción de hijos?
Respuesta
Por la adopción nacional o internacional de hijos que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, realizada conforme a las leyes y a los convenios internacionales vigentes, los residentes en Illes Balears pueden aplicar una deducción de 600 euros por cada hijo adoptado durante el periodo impositivo, siempre que hayan convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su adopción hasta el final del periodo impositivo (normalmente el 31 de diciembre).
La deducción se aplicará al periodo impositivo correspondiente al momento en que se produzca la inscripción de la adopción en el Registro Civil.
Si los hijos conviven con ambos padres y éstos optan por la tributación individual, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.Normativa/Doctrina
Artículo 7 Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,(modificado por Ley 1/2009)

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria