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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - ILLES BALEARS 2011 - DEDUCCIÓN POR CUOTAS DEL ITP Y AJD POR LA ADQ. DE LA VIV. HAB.(I)
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Materia
131297 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - ILLES BALEARS 2011
Pregunta
¿Quiénes pueden aplicar la deducción por cuotas del ITP y AJD satisfechas en adquisición de vivienda habitual?
Respuesta
Pueden aplicar una deducción del 50% de las cuotas satisfechas en el periodo impositivo en concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y de documentos notariales, cuota variable, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), por razón de adquisición de la vivienda habitual, los residentes en las Illes Balears en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ser menor de 36 años.
b) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
c) Ser el padre o padres con quienes convivan los hijos sometidos a patria potestad que constituyan una familia numerosa.
Adicionalmente, deberán concurrir las circunstancias enumeradas en las preguntas con referencia 131298 y 131299.
Normativa/Doctrina
Artículo 3 y 4
Artículos 12 y 14 Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria