IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - ILLES BALEARS 2012 - DEDU...MENTO DEL AUTOEMPLEO
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA H...AUTOEMPLEO

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - ILLES BALEARS 2012 - DEDUCCIÓN POR EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

132136 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - ILLES BALEARS 2012

Pregunta

¿En que consiste la deducción autonómica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el fomento del autoempleo?

Respuesta

Para tener derecho a la deducción han de cumplirse los siguientes requisitos en la fecha de devengo del impuesto:

- Estar en situación de alta, como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas, en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y que el alta se haya formalizado por primera vez en el ejercicio 2012.

- Desarrollar la actividad económica principal en el territorio de las Illes Balears.

- Ejercer la actividad de forma personal, habitual y directa y que constituya la principal fuente de renta a partir de la fecha de alta en el censo y hasta el cierre del período impositivo, en los terminos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1704/1999.

- Obtener rentas de actividades económicas sujetas al IRPF y que los rendimientos íntegros de tal naturaleza sean inferiores a 100.000 euros.

La cuantía de la deducción es de 600 euros por cada contribuyente que cumpla los requisitos exigidos.

La deducción será aplicable de acuerdo con las siguientes reglas:

Si el alta y la actividad se mantienen de manera interrumpida al menos durante un año natural desde el inicio de la actividad, la deducción se aplicará en la declaración de 2012.

Si el alta y la actividad se mantienen de manera interrumpida al menos durante dos años naturales desde el inicio de la actividad, la deducción se aplicará también en la declaración de 2013.

Si el alta y la actividad se mantienen de manera interrumpida al menos durante tres años naturales desde el inicio de la actividad, la deducción se aplicará también en la declaración de 2014.

El cese efectivo de la actividad o la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores antes de cumplirse el año natural necesario para aplicar la deducción determina la pérdida del beneficio fiscal y el contribuyente deberá incluir en la declaración correspondiente a ese año la deducción indebida junto a los intereses de demora.

Normativa/Doctrina

Artículo 3 Ley 3/2012, de 30 de abril de 2012, de medidas tributarias urgentes.

Disposición derogatoria única y disposición final única del Decreto Ley 6/2011, de 2 de diciembre, de Medidas Tributarias Urgentes Disposición final tercera de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre, de medidas tributarias para la reducción del déficit (...)



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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