Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - PRESTACIONES, PENSIONES, ANUALIDADES - PRESTACIONES POR ENTIERRO O SEPELIO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
126299 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - PRESTACIONES, PENSIONES, ANUALIDADES
Pregunta
¿Qué tratamiento reciben las prestaciones por entierro o sepelio?
Respuesta
Están exentas las cantidades percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos. El exceso sobre el límite exento tendrá la consideración de rendimiento de trabajo obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, aplicándose una reducción del 40%, cuando se impute en un único período impositivo. Serán prestaciones por fallecimiento y gastos por sepelio o entierro de trabajadores o funcionarios tanto las de carácter público como las satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, empresas y por entes públicos.
Normativa/Doctrina
Artículo 7 r) Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Artículo 11 .1 d) Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007 RIRPF.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0605 - 07, de 22 de marzo de 2007
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1420 - 09, de 17 de junio de 2009
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1195 - 09, de 22 de mayo de 2009
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria