IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - IMPUTACIÓN TEMPORAL - REG...IVIDAD DE SUMINISTRO
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - IMPUTACIÓN TEMPORAL - REGLA GENERAL, ART 14.1 - CONTRATOS EXCLUSIVIDAD DE SUMINISTRO

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

126338 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - IMPUTACIÓN TEMPORAL - REGLA GENERAL, ART 14.1

Pregunta

Contribuyente dedicada a la hostelería que determina su rendimiento neto en estimación directa simplificada. Ha suscrito un contrato de exclusividad por la compra de una determinada cantidad de cerveza y un período de cinco años con un proveedor de este producto .
Según el contrato, el proveedor le hace una entrega en efectivo, pero en  caso de rescisión unilateral del contrato, se abonará al proveedor una parte  proporcional de la cantidad percibida, que se calculará o bien por el período pendiente de cumplir o bien por bien por el consumo pactado.

Respuesta

La cantidad percibida del suministrador por el contrato de exclusividad constituye para la entidad consultante un ingreso de la actividad, que deberá imputarse conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

El artículo 19.1 del TRLIS establece que los ingresos y los gastos se imputarán al período en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la correlación entre unos y otros. Por lo que la imputación de la cuantía dependerá de:

a) Si a fondo perdido, es decir, que no hay obligación en ningún caso de realizar la devolución de todo o parte de la misma, deberá imputarse al período impositivo en el que se firme el contrato de suministro, pudiendo aplicar la reducción del 40 por 100, siempre que el contrato de suministro tenga una duración superior a dos años.
b) Si la cantidad percibida no es a fondo perdido sino que se debe reintegrar, en todo o en parte, en caso de incumplimiento del contrato, la imputación de la cantidad percibida se realizará a medida que se vayan produciendo las condiciones previstas en el contrato de exclusividad para que se vaya consolidando la cantidad percibida, es decir, o por tiempo transcurrido o por compras realizadas.
En este segundo supuesto, si se produjese la rescisión del contrato antes de su vencimiento, la devolución de las cantidades pendientes de consolidar no tendrá ninguna incidencia en el IRPF, puesto que todavía no se ha imputado el ingreso correspondiente a las mismas.

Normativa/Doctrina

Artículo 14 1 b) y 32.1 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.

Artículo 19 1 Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2408 - 05, de 25 de noviembre de 2005



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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