IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS 2...UEVAS ENTIDADES (II)
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA H...DADES (II)

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS 2013 Y 2014 - REGIÓN DE MURCIA 2013 - DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN ACCIONES DE NUEVAS ENTIDADES (II)

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

133594 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS 2013 Y 2014 - REGIÓN DE MURCIA 2013

Pregunta

Para poder aplicar la deducción autonómica de la Región de Murcia por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación ¿qué requisitos debe cumplir la entidad en la que se materialice la inversión?

Respuesta

La entidad en la que se materialice la inversión debe cumplir los siguientes requisitos:

1) Debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

2) Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. A tal efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

3) Debe contar, como mínimo y desde el primer ejercicio fiscal, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa, dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social, durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

4) En caso de que la inversión se realice mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debió haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo del Impuesto sobre Sociedades en el que hubiese realizado la ampliación, su plantilla media se debe haber incrementado, al menos en dos personas, con respecto a la plantilla media de los doce meses anteriores, y dicho incremento ha de mantenerse durante un período adicional de otros veinticuatro meses.

Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

Normativa/Doctrina

Art.1.Seis Texto Refundido disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, creado Ley 5/2013



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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