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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - GESTIÓN DEL IMPUESTO: OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y PLAZO - SUSPENSIÓN INGRESO DEUDA - SUSPENSIÓN INGRESO DEUDA.EFECTOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
127280 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - GESTIÓN DEL IMPUESTO: OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y PLAZO - SUSPENSIÓN INGRESO DEUDA
Pregunta
¿Que efectos se producen si se reconoce el derecho a la devolución recogida en la autoliquidación del cónyuge del contribuyente que solicitó la suspensión?
Respuesta
a) Si la devolución fuese igual a la deuda, ésta quedará extinguida, al igual que el derecho a la devolución.
b) Si la devolución fuese superior a la deuda, ésta quedará extinguida y la Administración devolverá la diferencia.
c) Si la devolución fuese inferior a la deuda, ésta se declarará extinguida en la parte concurrente, practicando la Administración liquidación provisional por la diferencia, exigiendo intereses de demora desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo para presentar la autoliquidación hasta la fecha de liquidación. Se considera que no existe transmisión lucrativa por la renuncia a la devolución para aplicarla al pago de la deuda del cónyuge.
Normativa/Doctrina
Artículo 97 .6 Ley 35/2006, de 29 de noviembre de 2006.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria