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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - PAGOS A CUENTA - PAGOS FRACCIONADOS - AGRÍCOLAS GANADERAS FORESTALES Y PESQUERAS DEDUCCION 400 EUROS
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128945 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - PAGOS A CUENTA - PAGOS FRACCIONADOS
Pregunta
Los contribuyentes que realicen una actividad agrícola, ganadera, forestal o pesquera, ¿Qué importe deberán ingresar en cada plazo?
Respuesta
Tratándose de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que fuese el método de determinación del rendimiento neto, se debe ingresar el porcentaje del 2 por ciento del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones del capital y las indemnizaciones.
- Para las agrícolas, ganaderas y forestales, de la cantidad resultante se deducirán las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados. No obstante, sólo cuando la actividad determina su rendimiento por el régimen de EO, si el importe de estas cantidades a deducir, supera en el trimestre a lo que correspondiera ingresar, podrá deducirse la diferencia en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados del mismo período impositivo, siempre que la cuantía positiva lo permita y hasta el máximo de dicho importe.
- Para las agrícolas, ganaderas y forestales, de la cantidad resultante del apartado anterior, se deducirá el importe obtenido de dividir la deducción por actividades económicas entre cuatro. Si este importe fuera superior el exceso se deducirá en los siguientes pagos fracc.del mismo período impositivo, hasta que el importe positivo lo permita.
- Para las pesqueras del importe a ingresar del 2% del volumen de ingresos se deducirá el importe obtenido de dividir la deducción por actividades económicas entre cuatro. Si este importe fuera superior el exceso se deducirá en los siguientes pagos fracc.del mismo período impositivo, hasta que el importe positivo lo permita.
Normativa/Doctrina
Artículo 110 .1 c) Real Decreto 439/2007, de 31 de marzo de 2007 modificado art. único.12 RD 861/2008 . Modificado por art. 1.12 de Real Decreto 2004/2009, de 23 diciembre
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria