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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES RENTAS TRABAJO - COMUNICACIÓN DATOS: OBLIGACIÓN DE PRESENTARLA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
127356 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES RENTAS TRABAJO
Pregunta
¿En que casos es obligatorio presentar la comunicación de datos al pagador de rendimientos de trabajo?
Respuesta
Con anterioridad al día primero de cada año natural o del inicio de la relación laboral, el trabajador deberá comunicar su situación personal y familiar, no siendo obligatoria esta comunicación si la falta de la misma no determina que se aplique un tipo inferior al que realmente corresponda. No será preciso reiterar en cada ejercicio la comunicación de datos al pagador, en tanto que no varíen las circunstancias personales y familiares del contribuyente.
Asimismo, a efectos de regularización del tipo durante el año, solo será obligatoria la comunicación de las variaciones cuando supongan un mayor tipo de retención, para este caso las variaciones deberán ser comunicadas en el plazo de diez días desde que se produzcan y se tendrán en cuenta en la primera nómina a confeccionar con posterioridad a la comunicación. Por lo general se aplicarán a partir de la fecha en que se produzcan las variaciones o a partir del momento en que el perceptor de los rendimientos las comunique, siempre que se produzcan con al menos 5 días de antelación a la confección de las nóminas.
Normativa/Doctrina
Artículo 87 .4 y 88.4 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007.
Resolución 11 diciembre 2008 D.G.Tributaria,BOE 18.12; modelo 145 Comunicación de Datos
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria