Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS: PAÍS VASCO Y NAVARRA) - INGRESO RETENCIONES DEL TRABAJO: SIN CENTRO DE TRABAJO
Relacionados:
Materia
129142 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS: PAÍS VASCO Y NAVARRA)
Pregunta
Soy un empresario que tiene un pequeño negocio en Logroño y que, sin tener centros de trabajo en el País Vasco, cuento con un delegado de ventas que desempeña sus funciones por las tres provincias vascas, por Navarra y por el resto del territorio español. Mi delegado tiene su residencia habitual en Vizcaya y está dado de alta en la Seguridad Social en territorio común. ¿Dónde debo ingresar las retenciones que le practico por rendimientos del trabajo?.
Respuesta
En la AEAT. Las retenciones por rendimientos del trabajo se ingresan en la Hacienda correspondiente al lugar donde se realicen los trabajos o se presten los servicios. Si el trabajador presta sus servicios en territorios común, navarro y vasco, las retenciones se ingresarán en el territorio donde se encuentre el centro de trabajo al que esté adscrito el trabajador, en este caso, la oficina de Logroño, sin que, a estos efectos, tenga relevancia el territorio en que tenga su residencia habitual la persona física perceptora de tales rendimientos.
Por otra parte, a efectos de la declaración del impuesto del perceptor de los rendimientos, tienen validez las retenciones que se le hayan practicado tanto en territorio común como en territorio foral.Normativa/Doctrina
Artículos 7 y 12 del Concierto Económico (Ley 12/2002, de 23 de mayo)
Artículos 10.1.a) y 16 del Convenio Económico (Ley 28/1990, de 26 de diciembre, según redacción de la Ley 25/2003, de 15 de julio)
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria