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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS: PAÍS VASCO Y NAVARRA) - TRIBUTACIÓN CONJUNTA: LUGAR DE PRESENTACION DE LA DECLARACION
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Materia
129136 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS: PAÍS VASCO Y NAVARRA)
Pregunta
Soy un contribuyente con domicilio fiscal en Logroño, donde trabajo y tengo mi residencia habitual. Mi cónyuge trabaja en Pamplona (o Vitoria) y reside durante la semana en esta ciudad. Para presentar la declaración conjunta del IRPF, ¿qué normativa, estatal o foral, debemos aplicar?. ¿En qué Administración debemos presentar la declaración?
Respuesta
Cuando los contribuyentes integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en distintos territorios y optasen por la tributación conjunta, será competente la Administración del territorio donde tenga su residencia habitual el miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable, calculada conforme a su respectiva normativa.
Por tanto, si la base liquidable del contribuyente es mayor, deberán presentar la declaración conjunta del IRPF en la Administración tributaria del Estado y conforme a la normativa estatal y, en caso contrario (mayor base liquidable del cónyuge), en la correspondiente Hacienda navarra o vasca y conforme a la normativa foral.Normativa/Doctrina
Artículo 8.2 y 9 del Convenio Económico (Ley 28/1990, de 26 de diciembre, según redacción Ley 25/2003, de 15 de julio) Artículo 6 y 43 del Concierto Económico (Ley 12/2002, de 23 de mayo)
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria