Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - AMORTIZACIONES - ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
128283 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - AMORTIZACIONES
Pregunta
Tratamiento fiscal de las cantidades pagadas por la cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación.
Respuesta
Cuando por las condiciones económicas de la operación no existan dudas razonables de que se ejercitara la opción de compra,sera deducible para el cesionario un importe equivalente a las cuotas de amortizacion que, corresponderian a los bienes cedidos de acuerdo con su vida útil.
La diferencia existente entre las cantidades a pagar al cedente y el precio de adquisición o coste de producción del bien, tendrá la consideración de gasto a distribuir entre los periodos impositivos comprendidos dentro del tiempo de duración de la cesión.La parte de gasto a imputada en cada ejercicio de acuerdo con un criterio financiero, tiene la consideración de fiscalmente deducible.No se excepciona el principio de inscripción contable.
En el caso de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación, se presumirá que no existen dudas razonables de que se va a ejercitar una u otra opción cuando el importe a pagar por su ejercicio sea inferior al importe resultante de minorar el precio de adquisición o coste de producción del bien en la suma de las cuotas de amortización máximas que corresponderían al mismo dentro del tiempo de duración de la cesión.
No obstante existe un régimen fiscal especial, para los contratos de arrendamiento financiero
Normativa/Doctrina
Artículo 28 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Artículo 11 .3 Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria