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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO - GASTOS DEDUCIBLES Y REDUCCIONES - GASTOS DEDUCIBLES
Práctico
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Temas
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
126496 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO - GASTOS DEDUCIBLES Y REDUCCIONES
Pregunta
¿Que gastos son deducibles de los rendimientos íntegros de capital mobiliario?
Respuesta
Para la determinación del rendimiento neto se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente
- Los gastos de administración y depósito de valores negociables. No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.
- Cuando se trate de rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención, y,en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de los que procedan los ingresos.
Normativa/Doctrina
Artículo 26 .1 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Consulta de la D.G.T. 1028 - 2000, de 28 de Abril de 2000
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria