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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - DIETAS. GASTOS DE LOCOMOCIÓN MANUTENCIÓN Y ESTANCIA - CANTIDADES MIEMBROS CONSEJO DE ADMINISTRACION DE ENTIDAD
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
128208 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - DIETAS. GASTOS DE LOCOMOCIÓN MANUTENCIÓN Y ESTANCIA
Pregunta
Los miembros del consejo de administración de una entidad mercantil, asisten a determinas reuniones que les originan gastos de viajes y representación, que posteriormente les reembolsa dicha entidad. ¿Qué consideración tienen dichos importes? ¿Están exceptuados de gravamen?
Respuesta
La LEY de IRPF califica en su artículo 17.2 entre los rendimientos del trabajo las retribuciones a administradores y miembros de Consejos de Administración. No obstante el régimen de asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen se remite a los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 17.1, para aquellas asignaciones que percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo.
Por tanto, únicamente es de aplicación a aquellos contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral o estatutaria en la que se dan las notas de dependencia y alteridad, a los que se refiere con carácter general el artículo 17.1 de la Ley del Impuesto.
No obstante, podría tratarse de un gasto por cuenta de un tercero. En ese si la entidad pone a disposición de los miembros del Consejo de Administración los medios para que éstos acudan al lugar en el que deben realizar sus funciones, es decir, proporciona el medio de transporte y, en su caso, el alojamiento, no existirá renta para los mismos, pues no existe ningún beneficio particular para estos miembros. Si la entidad reembolsa a los miembros del Consejo de Administración los gastos en los que han incurrido para desplazarse hasta el lugar donde van a prestar sus servicios y éstos no acreditan que estrictamente vienen a compensar dichos gastos, o les abona una cantidad para que éstos decidan libremente cómo acudir, estamos en presencia de una renta dineraria sujeta a retención.
Normativa/Doctrina
Apartado 9 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0760 - 2006, de 19 de abril de 2006
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria