Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - PRESTACIONES DE SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL - PRESTACIONES DE LOS SEGUROS COLECTIVOS DE TRABAJADORES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
126389 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - PRESTACIONES DE SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL
Pregunta
¿Cómo tributan las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros colectivos que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, previstos en la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 1/2002 de Texto Refundido de los Planes y Fondos de Pensiones?
Respuesta
Se califican como rendiemientos del trabajo,las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador.
Las prestaciones por fallecimiento tributarán, en cambio, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Normativa/Doctrina
Artículo 17 .2.a).5 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0279 - 2007, de 15 de febrero de 2007
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria