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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - RETRIBUCIONES EN ESPECIE - VALES-COMIDA Y OTRAS FORMULAS INDIRECTAS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
128127 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - RETRIBUCIONES EN ESPECIE
Pregunta
¿Cuales son los requisitos exigidos para que la prestación del servicio a través de fórmulas indirectas -vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago- se consideren como gastos por comedores de empresa que no constituyen retribución en especie?
Respuesta
1º. La cuantía no podrá superar 9 euros diarios. El exceso será retribución en especie.
2º. Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa, figurar la empresa emisora y cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.
3º. Serán intransmisibles y la cuantía n o consumida en un día no podrá acumularse a otro dia.
4º. No opodrá obtenerse, ni de la empresa, ni de tercero, el reembolso de su importe.
5º. Solo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.
6º. La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresión en el caso de vales-comida o documentos similares, del número de documento, día entrega de importe nominal. En caso de tarjetas o medios electrónicos, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de éstos.
Normativa/Doctrina
Artículo 42 .2.c) Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Artículo 45 .2 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria