IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO ...ACTIVO: BAJA LABORAL
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA H...JA LABORAL

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - DISCAPACIDAD TRABAJADOR ACTIVO: BAJA LABORAL

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

126736 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Pregunta

Funcionario con grado de discapacidad reconocida del 68 por 100, en situación de baja laboral por enfermedad durante todo el año natural, percibiendo las retribuciones correspondientes por su puesto de trabajo¿Puede aplicar la reducción por discapacidad de trabajadores activos ?

Respuesta

La expresión trabajador en activo,no engloba a cualquier perceptor de rentas del trabajo sino que debe entenderse como aquél que percibe este tipo de rentas como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

En el supuesto planteado, aún percibiendo prestaciones en virtud de su situación de incapacidad laboral transitoria, no tiene la consideración de trabajador en activo toda vez que la declaración de incapacidad temporal le exonera de su obligación de trabajar, sin que haya prestación efectiva alguna de servicios retribuidos tal como considera el artículo 12 del Reglamento del Impuesto, resultando por ello improcedente la aplicación de la reducción regulada en el artículo 20.3 de la Ley.

En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de fecha 6 de noviembre de 2009, en cuya virtud se acuerda en Recurso Extraordinario de Alzada para la Unificación de Criterio que la expresión trabajador en activo recogida en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no engloba a cualquier perceptor de rentas del trabajo sino que, debe entenderse como aquél que percibe este tipo de rentas como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Normativa/Doctrina

Artículo 20 .3 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.

Artículo 12 .1 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0289 - 2006, de 17 de febrero de 2006

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1346 - 2014, de 20 de mayo de 2014

Informe D.G.T. 5 de mayo de 2006



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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