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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - PROLONGACIÓN DE LA ACTIVIDAD LABORAL POR PROFESIONAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
126749 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Pregunta
Un contribuyente que desarrolla una actividad profesional por cuenta propia ¿ Tiene derecho a aplicar la reducción por prolongación de la actividad laboral si continúa ejerciéndola después de cumplir los 65 años?
Respuesta
No. La reducción por prolongación de la actividad laboral sólo la pueden aplicar los trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen su actividad laboral.
Como trabajador activo hay que entender aquel que perciba rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica
Por tanto, al no tratarse de un trabajador activo, no es aplicable la reducción por prolongación de la actividad laboral.
Normativa/Doctrina
Artículo 12 .1 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2474 - 2005, de 09 de diciembre de 2005
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria