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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - LA RIOJA 2007 - INVERSIÓN EN SEGUNDA VIVIENDA EN EL MEDIO RURAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
127143 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - LA RIOJA 2007
Pregunta
¿Cuál es la cuantía y los requisitos de la deducción autonómica en La Rioja por inversiones en vivienda distinta de la habitual?
Respuesta
Los contribuyentes con residencia habitual en La Rioja que adquieran o rehabiliten una vivienda que constituya su segunda residencia en alguno de los municipios relacionados en el anexo de la Ley 11/2006, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que dicho municipio sea diferente al de su residencia habitual, pueden deducir el 7% de las cantidades invertidas, con él límite anual de 450,76 euros.
De esta deducción sólo puede beneficiarse una única segunda vivienda por contribuyente.
Los conceptos que integran la base de la deducción son los mismos que los establecidos a efectos de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual: se incluirán tanto las cantidades satisfechas por la adquisición, como los gastos e intereses derivados de la misma. También es exigible el requisito establecido en la normativa estatal relativo a la comprobación de la situación patrimonial (ver referencia 126878).
Normativa/Doctrina
Artículo 2 .c)y 3 Ley 11/2006, de 27 de diciembre de 2006 de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria