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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - LA RIOJA 2012 - DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE SEGUNDA VIVIENDA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
132248 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - LA RIOJA 2012
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda situada en el medio rural?
Respuesta
Los residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja que adquieran o rehabiliten una vivienda que constituya su segunda residencia en alguno de los municipios relacionados en el anexo al artículo 3 de la Ley 7/2011, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que dicho municipio sea diferente al de su residencia habitual, pueden deducir el 7% de las cantidades invertidas, con él límite anual de 450,76 euros.
De esta deducción sólo puede beneficiarse una única segunda vivienda por contribuyente.
Para tener derecho a la deducción, se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa del impuesto sobre los conceptos de vivienda habitual, rehabilitación de la misma, elementos que integran la base de la deducción y sobre la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente al finalizar el período impositivo.
La base de esta deducción, junto a la correspondiente a la deducción por adquisición de vivienda habitual por jóvenes, no podrá exceder del resultado de restar a 9.040 euros la base de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, excluidas las cantidades destinadas a obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
Normativa/Doctrina
Artículos 2.d) y 3
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria