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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - PRINCIPADO DE ASTURIAS 2015 - DEDUCCIÓN POR ADOPCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
135978 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - PRINCIPADO DE ASTURIAS 2015
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica por adopción internacional de menores?
Respuesta
En los casos de adopción internacional de menores, en los términos establecidos en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, el contribuyente podrá aplicar una deducción de 1.010 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo, siempre que el menor conviva con él.
La adopción se entenderá realizada en el período impositivo en el que se lleve a cabo la inscripción en el Registro Civil español. Cuando la inscripción no sea necesaria se atenderá al período impositivo en el que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente.
Cuando haya más de un contribuyente con derecho a la deducción, su importe se distribuirá entre ellos por partes iguales.Normativa/Doctrina
Art. 9 Texto Refundido Disposiciones Legales Principado de Asturias en materia de tributos cedidos (D.legislativo 2/2014)
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria