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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - PRINCIPADO DE ASTURIAS 2016 - DEDUCCIÓN POR ACOGIMIENTO NO REMUNERADO DE MAYORES DE 65 AÑOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
138387 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - PRINCIPADO DE ASTURIAS 2016
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica por el acogimiento no remunerado de mayores de 65 años?
Respuesta
Los residentes en el Principado de Asturias pueden deducir 341 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, siempre que se cumplan los siguiente requisitos:
1. Que el acogedor o el acogido no perciban ayudas o subvenciones del Principado de Asturias por el acogimiento.
2. Que la persona acogida no esté ligada al contribuyente por parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al tercero.
3. Que la suma de la base imponible general y del ahorro no exceda de 25.009 euros si la tributación es individual o de 35.240 euros si es conjunta.
Cuando la persona acogida conviva con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales entre los contribuyentes que convivan con ella y se aplicará únicamente en la declaración de aquellos que cumplan los requisitos exigidos.
Para aplicar la deducción es preciso estar en posesión del documento acreditativo del acogimiento no remunerado expedido por la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
Normativa/Doctrina
Art. 3 Texto Refundido Disposiciones Legales Principado de Asturias en materia de tributos cedidos (D.legislativo 2/2014)
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria