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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - COMUNIDAD DE MADRID 2016 - DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
138611 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - COMUNIDAD DE MADRID 2016
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica por nacimiento o adopción de hijos?
Respuesta
Los residentes en la Comunidad de Madrid pueden deducir las siguientes cantidades por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo:
- 600 euros, si se trata del primer hijo.
- 750 euros, si se trata del segundo hijo.
- 900 euros, si se trata del tercer hijo o sucesivos.
En caso de partos o adopciones múltiples, las cuantías anteriores se incrementan en 600 euros por cada hijo.
Para determinar el número de orden de los hijos nacidos o adoptados, se atiende a los hijos que convivan con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
Para poder aplicar la deducción es necesario que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere 25.620 euros si la tributación es individual o 36.200 euros si es conjunta.
La deducción la aplicarán los padres que convivan con los hijos en la fecha de devengo del impuesto. Si los hijos conviven con ambos padres el importe de la deducción se prorratea entre ellos por partes iguales.
Normativa/Doctrina
Art. 4 y 18 del Texto Refundido Disposiciones Legales Com. de Madrid en materia de tributos cedidos (Decreto legislativo 1/2010)
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria