IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES A...LA VIDA FAMILIAR (1)
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...MILIAR (1)

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - COMUNIDAD VALENCIANA 2015 - DEDUCCIÓN POR CONCILIACIÓN DEL TRABAJO CON LA VIDA FAMILIAR (1)

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

136292 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - COMUNIDAD VALENCIANA 2015

Pregunta

¿En qué consiste la deducción autonómica por conciliación del trabajo con la vida familiar?

Respuesta

Las mujeres que residan en la Comunitat Valenciana pueden aplicar la deducción que se indica a continuación por cada hijo o acogido, en la modalidad de acogimiento permanente, mayor de tres años y menor de cinco(en los casos de adopción o acogimiento, ver pregunta 136349), siempre que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros, si la tributación es individual, o a 40.000 euros en caso de tributación conjunta y se cumplan el resto de los requisitos exigidos.

Si la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no supera 23.000 euros, si la tributación es individual, o 37.000, si es conjunta, la cuantía de la deducción es de 418 euros. En caso contrario, a dicha cuantía se le aplicara el porcentaje indicado en la pregunta 136323.

Además, han de cumplirse los siguientes requisitos:

1º) Que los hijos o acogidos que generen el derecho a la deducción den derecho al mínimo por descendientes establecido en la normativa estatal del impuesto.

2º) Que la madre o acogedora realice una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Este requisito se entenderá cumplido en los meses en que dicha situación se produzca en cualquier día del mes.

La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos de forma simultánea, atendiendo a la situación existente el último día del mes (salvo para el requisito de alta en el régimen de la Seguridad Social o mutualidad, que se cumple cuando se de esa situación cualquier día del mes), y tendrá como límite, para cada hijo o acogido, las cotizaciones totales a la Seguridad Social o mutualidad de carácter alternativo devengadas en el período impositivo desde el día en que el hijo o acogido cumpla los tres años y hasta que cumpla los cinco. Dichas cotizaciones se computarán por su importe íntegro sin las bonificaciones que pudieran corresponder.

En caso de fallecimiento de la madre o cuando la guardia y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, éste tendrá derecho a practicar la deducción pendiente siempre que cumpla el resto de los requisitos.También tendrá derecho a la práctica de la deducción el acogedor en aquellos acogimientos en los que no hubiera acogedora.

Si hay varios declarantes con derecho a la deducción respecto a un mismo hijo o

Normativa/Doctrina

Artículo 4.Uno.f) Ley 13/1997, de 23 de diciembre (redacción del art. 46 de la Ley 7/2014)

Artículo 4 .Cuatro y Quinto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre de 1997 según la redacción de la Ley 5/2013.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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