IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES A...R GASTOS DE ESTUDIOS
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...E ESTUDIOS

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - CANARIAS 2015 - DEDUCCIÓN POR GASTOS DE ESTUDIOS

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

136004 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - CANARIAS 2015

Pregunta

¿En qué consiste la deducción autonómica por gastos de estudios?

Respuesta

Los contribuyentes residentes en Canarias pueden aplicar una deducción de 1.500 euros por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), que dependa económicamente del contribuyente y que curse estudios de educación superior fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente.

La cuantía de la deducción será de 1.600 euros para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 33.007,20 euros.

Son estudios de educación superior la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes pláticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior.

La deducción se aplica en la declaración del ejercicio en el que se inicie el curso académico y tiene como límite el 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica. Se asimilan a descendientes las personas vinculadas al contribuyente por razones de tutela o acogimiento.

Son requisitos para aplicar esta deducción los siguientes:

1º) Que los estudios abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos.

2º) Que en la isla de residencia del contribuyente no exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de dichos estudios.

3º) Que la base imponible general no sea superior a 39.000 euros si se trata de tributación individual o a 52.000 euros en caso de tributación conjunta.

4º) Que el descendiente o adoptado no haya obtenido en el año rentas (base imponible general) por importe superior a 6.000 euros.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción la deducción se prorrateará entre ellos. Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios, sólo podrán aplicar la deducción los de grado más cercano.

Normativa/Doctrina

Art. 2,7y17 Texto Refundido disposiciones legales C. Aut. de Canarias en materia de Tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2009) Art. 45.Tres de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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