Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - CANARIAS 2016 - DEDUCCIÓN POR CONTRIBUYENTES DESEMPLEADOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
138435 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - CANARIAS 2016
Pregunta
¿En qué consiste la deducción de la Comunidad Autónoma de Canarias por contribuyentes desempleados?
Respuesta
Los contribuyentes que perciban prestaciones por desempleo podrán deducir la cantidad de 100 euros cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener la residencia habitual en las Islas Canarias.
b) Estar en situación legal de desempleo durante más de 6 meses del período impositivo.
c) Que la suma de los rendimientos íntegros del trabajo sea superior a 11.200 euros e igual o inferior a 22.000 euros.
d) Que la suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no sea superior a 1.600 euros.
En tributación conjunta, las magnitudes establecidas en las letras c) y d) anteriores para tener derecho a la deducción serán las resultantes de ese tipo de tributación. En caso de tener derecho a la deducción, su cuantía será de 100 euros por cada miembro de la unidad familiar que se encuentre en situación legal por desempleo durante más de 6 meses y que resida en las Islas Canarias.
Normativa/Doctrina
Artículo 16 .bis Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril de 2009,introducido por Disposición final primera de la Ley 13/2009 . Informe de la Comunidad de Canarias de 22 de febrero de 2010
Art. 45.Diez Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria